Micelio

Artículo 6

En Todo Caso En Que La Corporación, Para Fines De Recibo Y Entrega De Mercancías, Requiera Personal Aduanero Y De Auditoría, Queda Obligada A Hacer Por Su Cuenta El Traslado Del Personal Que Se Requiera, Con La Obligación De Suministrarle Alimentos Si Tal Personal Se Viere Obligado, A Causa Del Servicio Que Presta, A Permanecer En El Almacén Durante Las Horas Destinadas A Ello; Así Mismo, Si Por Circunstancias Especiales La Corporación Requiere De Ese Mismo Personal Servicios Fuera De Las Horas Hábiles En La Aduana, Deberá Reconocer Ese Servicio Extraordinario, Conforme Las Normas Legales Que En La Aduana Rigen La Materia

Decreto 1248 de 1965 · por el cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas en desarrollo de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todo caso en que la Corporación, para fines de recibo y entrega de mercancías, requiera personal aduanero y de auditoría, queda obligada a hacer por su cuenta el traslado del personal que se requiera, con la obligación de suministrarle alimentos si tal personal se viere obligado, a causa del servicio que presta, a permanecer en el Almacén durante las horas destinadas a ello; así mismo, si por circunstancias especiales la Corporación requiere de ese mismo personal servicios fuera de las horas hábiles en la Aduana, deberá reconocer ese servicio extraordinario, conforme las normas legales que en la Aduana rigen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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