DecretoVigente
Decreto 1217 de 1926
Por el cual se reglamenta el transporte de la mercancía de tránsito procedente de Venezuela por el ferrocarril de Cúcuta
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Empresa Del Ferrocarril De Cúcuta Destinara En Las Estaciones De La Grita Y Frontera, Locales Propios Para La Prestación De Los Servicios De Habitación Y Oficina Del Resguardo De La Aduana Que Haya De Intervenir En El Comercio De Tránsito, Y En Tanto Que El Gobierno Provee A La Construcción De Edificios Propios2El Administrador De La Aduana De Cúcuta Reglamentara El Servicio De Los Empleados Del Resguardo Que Hagan La Vigilancia En Las Estaciones Terminales Y En Los Trenes3La Mercancía De Transito Venezolana Que Pase Por Territorio Colombiano Estará Amparada Por Los Respectivos Sobordos Y Facturas Consulares, Y Por Guías De Transito Expedidas Por Los Cónsules En San Antonio Y Encontrados4Los Empleados Del Resguardo, Y Cuando Fuere Necesario Los De La Aduana, Que Por Circunstancias Especiales De Su Servicio Deban Viajar En El Tren Tendrán Franquicia En Toda La Línea5Los Cónsules De Colombia De Encontrados Y San Antonio, Deberán Certificar En Cada Caso, Que La Mercancía De Transito Entró Nuevamente Al Territorio Venezolano6La Mercancía De Transito Puede Ser Nacionalizada Mediante Declaración Previa Ante El Administrador De La Aduana De Cúcuta7El Administrador De La Aduana De Cúcuta Dictara Las Medidas De Urgencia Para La Reglamentación Del Comercio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público8Cuando Por Circunstancias Especiales La Mercancía De Transito Tuviera Que Ser Transportada Por El Servicio Oficial De Los Vagones A Los Almacenes De La Aduana, Causará El Servicio De Bodegaje
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