º Los cónsules de Colombia de encontrados y San Antonio, deberán certificar en cada caso, que la mercancía de transito entró nuevamente al territorio venezolano. Los expedidores de mercancía de transito deben garantizar con fianzas o depósitos en dinero en la administración de la aduana de Cúcuta, que sus despachos salen del territorio colombiano. Avisaran a la aduana de los envíos que hagan y por esta se llevara una relación pormenorizada con las constancias consulares de haber entrado nuevamente a territorio venezolano. Si transcurridos dos meses después del aviso de entrada no se hubiere presentado la constancia consular de salida se liquidaran los derechos del arancel por la aduana de Cúcuta, con un recargo hasta del veinticinco por ciento.
Decreto 1217 de 1926 →Vigente
Artículo 5
Los Cónsules De Colombia De Encontrados Y San Antonio, Deberán Certificar En Cada Caso, Que La Mercancía De Transito Entró Nuevamente Al Territorio Venezolano
Decreto 1217 de 1926 · Por el cual se reglamenta el transporte de la mercancía de tránsito procedente de Venezuela por el ferrocarril de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.