Micelio

Artículo 6

La Mercancía De Transito Puede Ser Nacionalizada Mediante Declaración Previa Ante El Administrador De La Aduana De Cúcuta

Decreto 1217 de 1926 · Por el cual se reglamenta el transporte de la mercancía de tránsito procedente de Venezuela por el ferrocarril de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La mercancía de transito puede ser nacionalizada mediante declaración previa ante el administrador de la aduana de Cúcuta. En este caso, los artículos nacionalizados pagaran los derechos de aduana según tarifa, con un recargo del cinco por ciento. Los artículos que se desembarquen sin haberse formulado antes la declaratoria de la nacionalización serán considerados como de contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1217 de 1926