Micelio

decreto 1217 de 1926

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Artículo 1La Empresa Del Ferrocarril De Cúcuta Destinara En Las Estaciones De La Grita Y Frontera, Locales Propios Para La Prestación De Los Servicios De Habitación Y Oficina Del Resguardo De La Aduana Que Haya De Intervenir En El Comercio De Tránsito, Y En Tanto Que El Gobierno Provee A La Construcción De Edificios Propios

º La empresa del ferrocarril de Cúcuta destinara en las estaciones de la grita y frontera, locales propios para la prestación de los servicios de habitación y oficina del resguardo de la aduana que haya de intervenir en el comercio de tránsito, y en tanto que el gobierno provee a la construcción de edificios propios.

Artículo 2El Administrador De La Aduana De Cúcuta Reglamentara El Servicio De Los Empleados Del Resguardo Que Hagan La Vigilancia En Las Estaciones Terminales Y En Los Trenes

º El administrador de la aduana de Cúcuta reglamentara el servicio de los empleados del resguardo que hagan la vigilancia en las estaciones terminales y en los trenes.

Artículo 3La Mercancía De Transito Venezolana Que Pase Por Territorio Colombiano Estará Amparada Por Los Respectivos Sobordos Y Facturas Consulares, Y Por Guías De Transito Expedidas Por Los Cónsules En San Antonio Y Encontrados

° La mercancía de transito venezolana que pase por territorio colombiano estará amparada por los respectivos sobordos y facturas consulares, y por guías de transito expedidas por los cónsules en San Antonio y encontrados. Debe ser transportada en vagones sellados, lacrados y cerrados con dos candados distintos, cuyas llaves serán manejadas por el resguardo colombiano y por el conductor venezolano del tren. En las estaciones terminales el resguardo abrirá los candados, verificara con vista de las facturas la mercancía, y de cualquier novedad que observe dará cuenta a la aduana de Cúcuta, quien a su turno las hará conocer a las gerencias de los ferrocarriles del Táchira y Cúcuta.

Artículo 4Los Empleados Del Resguardo, Y Cuando Fuere Necesario Los De La Aduana, Que Por Circunstancias Especiales De Su Servicio Deban Viajar En El Tren Tendrán Franquicia En Toda La Línea

º Los empleados del resguardo, y cuando fuere necesario los de la aduana, que Por circunstancias especiales de su servicio deban viajar en el tren tendrán franquicia en toda la línea.

Artículo 5Los Cónsules De Colombia De Encontrados Y San Antonio, Deberán Certificar En Cada Caso, Que La Mercancía De Transito Entró Nuevamente Al Territorio Venezolano

º Los cónsules de Colombia de encontrados y San Antonio, deberán certificar en cada caso, que la mercancía de transito entró nuevamente al territorio venezolano. Los expedidores de mercancía de transito deben garantizar con fianzas o depósitos en dinero en la administración de la aduana de Cúcuta, que sus despachos salen del territorio colombiano. Avisaran a la aduana de los envíos que hagan y por esta se llevara una relación pormenorizada con las constancias consulares de haber entrado nuevamente a territorio venezolano. Si transcurridos dos meses después del aviso de entrada no se hubiere presentado la constancia consular de salida se liquidaran los derechos del arancel por la aduana de Cúcuta, con un recargo hasta del veinticinco por ciento.

Artículo 6La Mercancía De Transito Puede Ser Nacionalizada Mediante Declaración Previa Ante El Administrador De La Aduana De Cúcuta

º La mercancía de transito puede ser nacionalizada mediante declaración previa ante el administrador de la aduana de Cúcuta. En este caso, los artículos nacionalizados pagaran los derechos de aduana según tarifa, con un recargo del cinco por ciento. Los artículos que se desembarquen sin haberse formulado antes la declaratoria de la nacionalización serán considerados como de contrabando.

Artículo 7El Administrador De La Aduana De Cúcuta Dictara Las Medidas De Urgencia Para La Reglamentación Del Comercio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

º El administrador de la Aduana de Cúcuta dictara las medidas de urgencia para la reglamentación del comercio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8Cuando Por Circunstancias Especiales La Mercancía De Transito Tuviera Que Ser Transportada Por El Servicio Oficial De Los Vagones A Los Almacenes De La Aduana, Causará El Servicio De Bodegaje

º Cuando por circunstancias especiales la mercancía de transito tuviera que ser transportada por el servicio oficial de los vagones a los almacenes de la Aduana, causará el servicio de bodegaje. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público