Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1211 de 1993

por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y se expide su Estatuto Básico.

27artículos
1art. con control
1sentencia
1inexequibilidad
01

Historia de constitucionalidad

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1Inexequible

Sentencias que la revisaron · 1

02

Artículos de la norma

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Artículos con control constitucional · 1

Articulado completo · 27

1El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Es Un Establecimiento Público Del Orden Nacional, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional, Con Las Características Definidas Por El Artículo 5° Del Decreto-Ley 1050 De 19682El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Es Auxiliar Del Gobierno Nacional Para El Ejercicio De Las Funciones Que Constitucionalmente Le Corresponden Con Respecto A La Educación Superior, Y Tiene Su Domicilio En La Ciudad De Santafé De Bogotá3Son Funciones Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Las Siguientes: 14La Dirección Y Administración Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Estará A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Director General5La Junta Directiva Del Icfes Estará Integrada Así: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien La Preside6Son Funciones De La Junta Directiva Del Icfes, Además De Las Señaladas En Los Artículos 26 Del Decreto 1050 De 1968 Y 41 De La Ley 30 De 1992, Las Siguientes: 11 sentenciasINEXEQUIBLE· parcial7Los Actos Administrativos De La Junta Directiva Se Denominarán Acuerdos Y Al Igual Que Las Actas De Sus Reuniones Serán Suscritos Por Su Presidente Y Secretario8Para Todos Los Efectos Legales, El Quórum De La Junta Directiva Será De La Mitad Más Uno De Los Miembros Con Derecho A Voto9Los Miembros De La Junta Directiva Ejercerán Sus Funciones Ateniéndose A Los Intereses Generales Y Conforme A Los Principios De Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad Y Publicidad Expresados En El Artículo 209 De La Constitución Política Y Están Sujetos A Las Inhabilidades Establecidas En El Decreto Extraordinario 128 De 1976 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan10El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Tendrá Un Director General, Quien Es Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción Y Ejercerá La Representación Legal De La Entidad11Son Funciones Del Director General Del Icfes, Además De Las Señaladas En El Artículo 27 Del Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: 112Los Actos Administrativos Del Director Se Llamarán Resoluciones Y Serán Refrendados Por El Secretario General13El Director Está Sujeto A Las Mismas Inhabilidades E Incompatibilidades Establecidas Para Los Miembros De La Junta Directiva14Son Bienes Y Recursos Financieros Del Icfes Los Siguientes: A) Todos Los Bienes Que A La Fecha Le Pertenecen15El Presupuesto Del Instituto Será Anual Y Distribuido Por Programas, De Conformidad Con Las Normas Legales16El Control Fiscal Del Icfes Será Ejercido Por La Contraloría General De La República, En Los Términos Establecidos En El Artículo 267 De La Constitución Política Y En La Ley 42 De 1993 Y Demás Disposiciones Sobre El Particular17Salvo Disposición Legal En Contrario, Los Actos Administrativos Que Dicte El Icfes En Cumplimiento De Sus Funciones, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Código Contencioso Administrativo18El Régimen Contractual Del Instituto, Será El Previsto En El Estatuto General De Contratación Y En Las Disposiciones Sobre Ciencia Y Tecnología, Vigentes, Según El Caso19El Icfes, Para El Cumplimiento De Las Funciones Relacionadas Con La Aplicación De Los Exámenes De Estado Previstos En La Ley 30 De 1992 Y Demás Normas Que Le Asignen Funciones Para La Práctica De Pruebas, Podrá Reconocer A Los Examinadores Designados Para Tal Efecto, Los Honorarios, Viáticos Y Gastos De Transporte Y Hacer Los Avances Correspondientes, De Conformidad Con Las Normas Legales Sobre La Materia20Las Personas Que Prestan Sus Servicios Al Icfes, Son Empleados Públicos Y Están Sujetos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos21El Icfes Podrá Vincular Personal Supernumerario De Acuerdo Con Las Previsiones Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Las Normas Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Sustituyan22La Administración Del Personal Del Instituto Se Regirá Por Lo Dispuesto En Los Decretos 2400 De 1968 Y 1950 De 1973, La Ley 30 De 1992 Y Demás Normas Que Lo Reglamenten, Complementen O Sustituyan23El Icfes, De Acuerdo Con La Naturaleza De Sus Funciones, Diseñará Y Aplicará Métodos Y Procedimientos De Control Interno, Conforme Al Artículo 269 De La Constitución Política Y Demás Normas Legales Y Reglamentarias24El Instituto Se Ajustará En Su Funcionamiento A Lo Dispuesto En La Ley 30 De 1992 Y En El Presente Estatuto Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos, Ni Destinar Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes De Los Contemplados En Estas Normas25La Actual Junta Directiva Del Icfes Continuará En El Ejercicio De Sus Funciones Hasta Tanto Se Integre La Nueva Junta, En La Forma Y Por Los Procedimientos Previstos En La Ley 30 De 199226De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 31, 32 Y 33 De La Ley 30 De 1992, Los Procesos De Inspección Y Vigilancia Del Decreto 1227 De 1989, Que En La Actualidad Adelanta El Icfes, Continuarán Hasta Su Culminación A Cargo Del Ministro De Educación Nacional Con La Colaboración Del Icfes, Y Se Regularán Por Ese Decreto, La Ley 30 De 1992 Y Las Normas Que La Reglamenten27El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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