° Son funciones del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, las siguientes
Ejecutar las políticas y decisiones que en materia de educación superior trace el Gobierno Nacional, lo mismo que ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
Constituirse en centro de información y documentación de la educación superior, para lo cual las instituciones suministrarán los informes académicos, financieros y administrativos que se les soliciten.
Realizar los estudios de base de la educación superior.
Estimular la cooperación entre las instituciones de educación superior y de éstas con la comunidad internacional.
Colaborar con las instituciones de educación superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación.
Fomentar la preparación de docentes, investigadores, directivos y administradores de la educación superior.
Promover el desarrollo de la investigación en las instituciones de educación superior.
Estimular el desarrollo de las instituciones de educación superior en las regiones, así como su integración y cooperación.
Homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior.
Definir las pautas sobre la nomenclatura de los programas académicos de educación superior.
Realizar los exámenes de Estado, de conformidad con la Ley 30 de 1992.
Definir la regionalización para la creación de los Comités Regionales de Educación Superior, CRES y reconocerlos.
Estimular los procesos y desarrollar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las funciones de los Comités Regionales de Educación Superior, CRES, y coordinar con ellos la política regional en materia de educación superior.
Contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Acreditación, apoyar al Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y al Consejo Nacional de Acreditación, en la formulación y ejecución de las políticas de acreditación de las instituciones y programas de educación superior, con el concurso de las comunidades académicas y científicas nacionales e internacionales.
Colaborar, según lo disponga la reglamentación a que alude al artículo 82 de la Ley 30 de 1992 en la organización y funcionamiento del sistema de universidades estatales u oficiales.
Desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, a propuesta del CESU.
Apoyar la formación y consolidación de las comunidades académicas y científicas y la articulación con sus homólogas a nivel nacional e internacional.
Servir como agente del Gobierno Nacional para lo relacionado con la cooperación internacional en educación superior.
Prestar al Ministerio de Educación Nacional el servicio de exámenes de validación y expedir los títulos a que haya lugar. Igualmente, practicar las pruebas de evaluación de la calidad de la educación en los niveles de preescolar, básica y media vocacional y realizar los concursos para nombramientos y traslados del personal docente y administrativo de la educación, financiados con el Presupuesto General de la Nación.
Proponer al CESU los requisitos mínimos que se deben exigir para la creación y funcionamiento de los programas académicos, que deban recomendarse al Gobierno Nacional, sin perjuicio de que el CESU tenga en cuenta otras propuestas.
Cumplir las funciones que en materia de ciencia y tecnología le corresponden, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.
Coordinar con los colegios de profesiones acciones orientadas al desarrollo y control de la calidad de la educación superior.
Promover y adelantar por sí mismo o mediante contrato, investigaciones orientadas al desarrollo de la calidad en la educación superior.
Desarrollar, en coordinación con las instituciones de educación superior, las políticas de bienestar universitario que fije el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
Administrar el Fondo de Bienestar Universitario, de que trata el artículo 117 de la Ley 30 de 1992.
Incentivar la creación de comunidades estudiantiles, académicas y culturales y propiciar acciones para su desarrollo y participación individual y colectiva en la vida nacional y en la búsqueda de la excelencia académica.
Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan, conforme a la Ley.
Colaborar con el Ministerio de Educación Nacional en la asesoría a las instituciones de educación superior.
Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en los requerimientos formulados por la Dirección General del Presupuesto Nacional, en las tareas de proyección, cálculo y desagregación de los gastos, así como en los estudios de impacto financiero y demás actividades en instrucciones que se impartan en relación con el presupuesto de las universidades estatales u oficiales y demás instituciones estatales u oficiales de educación superior.
Promover y fomentar acciones, y colaborar con el Gobierno Nacional en la fijación de políticas, que contribuyan a orientar el desarrollo de los programas y actividades de extensión a que se refiere el artículo 120 de la Ley 30 de 1992.
Recomendar la política en relación con la educación no formal del nivel superior y proponerle al Gobierno Nacional su regulación.
Ejercer la función de Secretaría Técnica del Comité Permanente de Puntaje, de que trata el artículo 48 del Decreto 1444 de 1992, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Colaborar con el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep), de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Las demás que la Constitución, la ley o los reglamentos le asignen.