Son funciones del Director General del Icfes, además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto, de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva.
Rendir informes a la Junta Directiva sobre el funcionamiento general del Instituto y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas.
Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias.
Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Instituto y una vez expedido, velar por su adecuada ejecución.
Gestionar la obtención de recursos financieros, orientados al desarrollo de los planes y programas de la educación superior.
Crear y organizar los grupos internos de trabajo que consideren necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones del Instituto.
Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal al servicio del mismo.
Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estructura interna y de planta de personal del Instituto o de sus modificaciones.
Ejercer las funciones relacionadas con el Instituto que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto conforme a la Ley.
Autorizar los viajes de estudios al exterior de los investigadores al servicio del Instituto en los términos del Decreto Extraordinario 584 de 1991.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas al Icfes.