° Son funciones de la Junta Directiva del Icfes, además de las señaladas en los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 41 de la ley 30 de 1992, las siguientes
Formular y evaluar periódicamente la política general de Icfes y aprobar sus planes y programas.
Expedir los actos administrativos de su competencia, que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
Determinar las tarifas que el Icfes puede cobrar por concepto de servicios. El monto global de estas tarifas guardará directa correspondencia con los gastos de operación y el costo de los programas de tecnificación de los servicios prestados. En todo caso, el ajuste anual de las tarifas fijadas en la forma establecida, no podrá exceder el porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel de ingresos medios, fijados por el DANE.
Presentar al Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, según el caso, propuestas de normas reglamentarias de la educación superior, conforme a la ley.
Adoptar los estatutos generales, la estructura interna y Planta de Personal del Icfes para ser sometida a la aprobación del Gobierno Nacional, supervisar su funcionamiento general y verificar su conformidad con las disposiciones vigentes.
Autorizar las comisiones de estudio, así como las comisiones al exterior del personal del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Presentar a consideración del Gobierno Nacional, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Instituto y una vez expedido, efectuar su distribución y autorizar las adiciones y traslados que durante la vigencia fiscal pudieren requerirse.
Autorizar al Director General para celebrar contratos de la entidad, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Delegar algunas funciones en el Director General, conforme a la ley.
Cooperar, según lo disponga la reglamentación a que alude el artículo 82 de la Ley 30 de 1992, en la definición de las políticas que el Sistema de universidades estatales deba seguir en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 30 de 1992.
Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados.
Organizar el fondo de bienestar universitario y los demás fondos que de conformidad con las normas legales vigentes se establezcan para el desarrollo de las funciones del Icfes.
Definir la regionalización para la creación de los Comités Regionales de Educación Superior, CRES, y modificarla según se requiera, así como reconocerlos mediante acto administrativo y coordinar con ellos la política regional de Educación Superior.
Delegar, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, en las instituciones estatales u oficiales de educación superior y en los Comités Regionales de Educación Superior, CRES, las funciones del Icfes que, conforme a la Ley, considere conveniente delegar.
Darse su propio reglamento.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus funciones.