DecretoVigente
Decreto 1208 de 1985
Por el caul se dictan normas sobre sistemas de Importación - Exportación
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Sistema De Importación-Exportación, Siex, Como Mecanismo Para Incentivar Las Exportaciones, Permitiendo Un Acceso Rápido Y Oportuno A Materias Primas E Insumos De Origen Extranjero Necesarios Para La Producción De Bienes De Exportación O De Bienes Que Sin Estar Destinados Directamente A Los Mercados Externos, Vayan A Ser Utilizados En Su Totalidad Por Tercera O Terceras Empresas En La Producción De Bienes De Exportación2Para La Calificación De Las Materias Primas E Insumos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Tendrá En Cuenta La Misma Definición Aplicada Para Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación3Las Empresas Interesadas En Hacer Uso Del Mecanismo A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto Deberán Presentar Solicitud Por Escrito Ante Incomex En Formulario Que Para Tal Fin Diseñe Este Instituto4Con El Objeto De Determinar La Participación Y El Valor De Las Materias Primas E Insumos A Importar Así Como El Valor Agregado Nacional, Los Interesados En Obtener Aprobación De Programas De Importación-Exportación En Aplicación De Lo Previsto En Este Decreto, Deberán Diligenciar Los Cuadros De Insumo-Producto Que Para Tal Fin Diseñe El Incomex5Las Personas Que Obtengan Autorización Del Incomex Para Importar Bienes Haciendo Uso Del Sistema Siex O Dando Aplicación A Lo Previsto En El Capítulo Ii Del Decreto 631 De 1985, Deberán Constituir Ante Este Instituto Y A Favor Del Tesoro Nacional, Garantías Bancarias O De Compañías De Seguros Con El Objeto De Asegurar La Debida Utilización De Dichos Bienes Y La Demostración De Las Exportaciones Dentro De Los Plazos Que El Mencionado Instituto Establezca6º Las Garantías A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Harán Efectivas Por El Incomex Cuando, Sin Causas Justificativas, Se Presentare Incumplimiento De Las Obligaciones Adquiridas7Las Importaciones Que Se Realicen Con Arreglo A Lo Previsto En El Artículo 1º Del Presente Decreto No Requerirán De Licencia Previa Y Estarán Sujetas Al Pago De Impuestos, Tasas Y Demás Contribuciones Y Derechos A Que Hubiere Lugar, En Concordancia Con Las Normas Sobre La Materia8Con El Objeto De Estimular El Valor Agregado Nacional De Las Exportaciones Que Se Efectúen En Aplicación De Los Sistemas Especiales De Intercambio Comercial, El Incomex Podrá Establecer Que Dichas Exportaciones Sean Diferentes De Las Realizadas Mediante Los Sistemas Contemplados En El Artículo 1º Del Presente Decreto Y En El Decreto 631 De 19859El Sistema De Importación-Exportación Creado Mediante El Presente Decreto Será Utilizado Para Aquellas Importaciones Sobre Las Cuales No Se Dé Aplicación A Lo Previsto En El Artículo 179 Del Decreto-Ley 444 De 196710Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional con sujeción a las pautas consagradas en la Ley 6º de 1971 y en la Ley 48 de 1983
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico