en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional con sujeción a las pautas consagradas en la Ley 6º de 1971 y en la Ley 48 de 1983.
Artículo 1Créase El Sistema De Importación-Exportación, Siex, Como Mecanismo Para Incentivar Las Exportaciones, Permitiendo Un Acceso Rápido Y Oportuno A Materias Primas E Insumos De Origen Extranjero Necesarios Para La Producción De Bienes De Exportación O De Bienes Que Sin Estar Destinados Directamente A Los Mercados Externos, Vayan A Ser Utilizados En Su Totalidad Por Tercera O Terceras Empresas En La Producción De Bienes De Exportación
º Créase el Sistema de Importación-Exportación, SIEX, como mecanismo para incentivar las exportaciones, permitiendo un acceso rápido y oportuno a materias primas e insumos de origen extranjero necesarios para la producción de bienes de exportación o de bienes que sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras empresas en la producción de bienes de exportación.
Artículo 2Para La Calificación De Las Materias Primas E Insumos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Tendrá En Cuenta La Misma Definición Aplicada Para Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación
º Para la calificación de las materias primas e insumos a que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta la misma definición aplicada para los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
Artículo 3Las Empresas Interesadas En Hacer Uso Del Mecanismo A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto Deberán Presentar Solicitud Por Escrito Ante Incomex En Formulario Que Para Tal Fin Diseñe Este Instituto
º Las empresas interesadas en hacer uso del mecanismo a que se refiere el artículo 1º de este Decreto deberán presentar solicitud por escrito ante INCOMEX en formulario que para tal fin diseñe este Instituto. En dicho formulario se detallará el respectivo programa de importación-exportación, indicando, entre otros, el valor de las transacciones y el período durante el cual se vayan a realizar las importaciones y las exportaciones.
Artículo 4Con El Objeto De Determinar La Participación Y El Valor De Las Materias Primas E Insumos A Importar Así Como El Valor Agregado Nacional, Los Interesados En Obtener Aprobación De Programas De Importación-Exportación En Aplicación De Lo Previsto En Este Decreto, Deberán Diligenciar Los Cuadros De Insumo-Producto Que Para Tal Fin Diseñe El Incomex
º Con el objeto de determinar la participación y el valor de las materias primas e insumos a importar así como el valor agregado nacional, los interesados en obtener aprobación de programas de importación-exportación en aplicación de lo previsto en este Decreto, deberán diligenciar los cuadros de insumo-producto que para tal fin diseñe el INCOMEX.
Artículo 5Las Personas Que Obtengan Autorización Del Incomex Para Importar Bienes Haciendo Uso Del Sistema Siex O Dando Aplicación A Lo Previsto En El Capítulo Ii Del Decreto 631 De 1985, Deberán Constituir Ante Este Instituto Y A Favor Del Tesoro Nacional, Garantías Bancarias O De Compañías De Seguros Con El Objeto De Asegurar La Debida Utilización De Dichos Bienes Y La Demostración De Las Exportaciones Dentro De Los Plazos Que El Mencionado Instituto Establezca
º Las personas que obtengan autorización del INCOMEX para importar bienes haciendo uso del sistema SIEX o dando aplicación a lo previsto en el Capítulo II del Decreto 631 de 1985, deberán constituir ante este Instituto y a favor del Tesoro Nacional, garantías bancarias o de compañías de seguros con el objeto de asegurar la debida utilización de dichos bienes y la demostración de las exportaciones dentro de los plazos que el mencionado Instituto establezca. Este último determinara el término de vigencia de las garantías, así como la oportunidad en que deben ser constituidas. El monto de dichas garantías será establecido por el Consejo Directivo de Comercio Exterior.
Cuando las garantías contempladas en este artículo se constituyan ante el INCOMEX para asegurar el cumplimiento de obligaciones adquiridas en desarrollo de lo previsto en el Capitulo II del Decreto 631 de 1985, no será aplicable la constitución de las garantías a que se refieren los artículos 292 y 293 del Decreto 2666 de 1984.
Artículo 6º Las Garantías A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Harán Efectivas Por El Incomex Cuando, Sin Causas Justificativas, Se Presentare Incumplimiento De Las Obligaciones Adquiridas
º Las garantías a que se refiere el artículo anterior se harán efectivas por el INCOMEX cuando, sin causas justificativas, se presentare incumplimiento de las obligaciones adquiridas. En tal evento, dicho Instituto podrá suspender la aprobación de importaciones en aplicación de los sistemas a que se refiere el mencionado artículo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 7Las Importaciones Que Se Realicen Con Arreglo A Lo Previsto En El Artículo 1º Del Presente Decreto No Requerirán De Licencia Previa Y Estarán Sujetas Al Pago De Impuestos, Tasas Y Demás Contribuciones Y Derechos A Que Hubiere Lugar, En Concordancia Con Las Normas Sobre La Materia
º Las importaciones que se realicen con arreglo a lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto no requerirán de licencia previa y estarán sujetas al pago de impuestos, tasas y demás contribuciones y derechos a que hubiere lugar, en concordancia con las normas sobre la materia.
Artículo 8Con El Objeto De Estimular El Valor Agregado Nacional De Las Exportaciones Que Se Efectúen En Aplicación De Los Sistemas Especiales De Intercambio Comercial, El Incomex Podrá Establecer Que Dichas Exportaciones Sean Diferentes De Las Realizadas Mediante Los Sistemas Contemplados En El Artículo 1º Del Presente Decreto Y En El Decreto 631 De 1985
º Con el objeto de estimular el valor agregado nacional de las exportaciones que se efectúen en aplicación de los sistemas especiales de intercambio comercial, el INCOMEX podrá establecer que dichas exportaciones sean diferentes de las realizadas mediante los sistemas contemplados en el artículo 1º del presente Decreto y en el Decreto 631 de 1985.
Artículo 9El Sistema De Importación-Exportación Creado Mediante El Presente Decreto Será Utilizado Para Aquellas Importaciones Sobre Las Cuales No Se Dé Aplicación A Lo Previsto En El Artículo 179 Del Decreto-Ley 444 De 1967
º El Sistema de Importación-Exportación creado mediante el presente Decreto será utilizado para aquellas importaciones sobre las cuales no se dé aplicación a lo previsto en el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967.
Artículo 10
El INCOMEX podrá definir la aplicación del SIEX como requisito previo para la utilización de los sistemas a que se refiere el Decreto 631 de 1985.
Artículo 11
El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su expedición y para su aplicación se observarán los requisitos y procedimientos que con tal fin establezca el INCOMEX.
La constitución ante INCOMEX de garantías relacionadas con el cumplimiento de obligaciones adquiridas en desarrollo de lo previsto en el Capítulo II del Decreto 631 de 1985, será requisito para la utilización de los programas de importación-exportación que en virtud de dicho Decreto sean autorizados par el mencionado Instituto a partir de la fecha en que comience a ser aplicado el presente Decreto.
Artículo 12
El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente los artículos 292, 293, 295, 297, 298 y 299 del Decreto 2666 de 1984. Comuníquese y cúmplase.