Las Personas Que Obtengan Autorización Del Incomex Para Importar Bienes Haciendo Uso Del Sistema Siex O Dando Aplicación A Lo Previsto En El Capítulo Ii Del Decreto 631 De 1985, Deberán Constituir Ante Este Instituto Y A Favor Del Tesoro Nacional, Garantías Bancarias O De Compañías De Seguros Con El Objeto De Asegurar La Debida Utilización De Dichos Bienes Y La Demostración De Las Exportaciones Dentro De Los Plazos Que El Mencionado Instituto Establezca
Decreto 1208 de 1985 · Por el caul se dictan normas sobre sistemas de Importación - Exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las personas que obtengan autorización del INCOMEX para importar bienes haciendo uso del sistema SIEX o dando aplicación a lo previsto en el Capítulo II del Decreto 631 de 1985, deberán constituir ante este Instituto y a favor del Tesoro Nacional, garantías bancarias o de compañías de seguros con el objeto de asegurar la debida utilización de dichos bienes y la demostración de las exportaciones dentro de los plazos que el mencionado Instituto establezca. Este último determinara el término de vigencia de las garantías, así como la oportunidad en que deben ser constituidas. El monto de dichas garantías será establecido por el Consejo Directivo de Comercio Exterior.
Parágrafo
Cuando las garantías contempladas en este artículo se constituyan ante el INCOMEX para asegurar el cumplimiento de obligaciones adquiridas en desarrollo de lo previsto en el Capitulo II del Decreto 631 de 1985, no será aplicable la constitución de las garantías a que se refieren los artículos 292 y 293 del Decreto 2666 de 1984.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.