El presente Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su expedición y para su aplicación se observarán los requisitos y procedimientos que con tal fin establezca el INCOMEX.
La constitución ante INCOMEX de garantías relacionadas con el cumplimiento de obligaciones adquiridas en desarrollo de lo previsto en el Capítulo II del Decreto 631 de 1985, será requisito para la utilización de los programas de importación-exportación que en virtud de dicho Decreto sean autorizados par el mencionado Instituto a partir de la fecha en que comience a ser aplicado el presente Decreto.