Micelio

Artículo 7

Las Importaciones Que Se Realicen Con Arreglo A Lo Previsto En El Artículo 1º Del Presente Decreto No Requerirán De Licencia Previa Y Estarán Sujetas Al Pago De Impuestos, Tasas Y Demás Contribuciones Y Derechos A Que Hubiere Lugar, En Concordancia Con Las Normas Sobre La Materia

Decreto 1208 de 1985 · Por el caul se dictan normas sobre sistemas de Importación - Exportación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las importaciones que se realicen con arreglo a lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto no requerirán de licencia previa y estarán sujetas al pago de impuestos, tasas y demás contribuciones y derechos a que hubiere lugar, en concordancia con las normas sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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