º Las importaciones que se realicen con arreglo a lo previsto en el artículo 1º del presente Decreto no requerirán de licencia previa y estarán sujetas al pago de impuestos, tasas y demás contribuciones y derechos a que hubiere lugar, en concordancia con las normas sobre la materia.
Decreto 1208 de 1985 →Vigente
Artículo 7
Las Importaciones Que Se Realicen Con Arreglo A Lo Previsto En El Artículo 1º Del Presente Decreto No Requerirán De Licencia Previa Y Estarán Sujetas Al Pago De Impuestos, Tasas Y Demás Contribuciones Y Derechos A Que Hubiere Lugar, En Concordancia Con Las Normas Sobre La Materia
Decreto 1208 de 1985 · Por el caul se dictan normas sobre sistemas de Importación - Exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.