DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1198 de 1987
Por el cual se dictan medidas sobre control y tráfico de estupefacientes
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Elevase A La Condición De Delito La Contravención Descrita En El Artículo 64 De La Ley 30 De 1986 Y Las Demás Previstas En Los Literales B), C) Y D) Del Artículo 65 De La Misma Ley, Las Cuales Serán Sancionables Con Pena De Prisión De Tres (3) A Diez (10) Años2Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Las Unidades Especiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Destinadas Al Control De Estupefacientes Podrán Desarrollar Procedimientos Para Inutilizar Pistas De Aterrizaje, Destruir Plantaciones De Marihuana, Coca Y Adormidera En Los Casos Previstos Por La Ley 30 De 1986, Cuando Las Operaciones Se Realicen En Áreas Rurales Donde No Se Pueda Contar Con La Presencia Inmediata De Autoridades Judiciales O De Representantes Del Ministerio Público, Debiendo Presentar El Correspondiente Informe Inmediatamente A La Autoridad Competente3Las Mismas Autoridades De Que Trata El Artículo Anterior, Están Facultadas Para Destruir Los Insumos Químicos Y Demás Sustancias Que Se Hayan Utilizado En El Procesamiento De Estupefacientes, En Los Casos Autorizados Por La Ley 30 De 1986 Y Cuando La Operación Se Realice Dentro De Las Circunstancias Que Señala El Artículo 2º De Este Decreto4Los Elementos Decomisados O Aprehendidos En De Los Procedimientos Señalados En Los Artículos 2º Y 3º Del Presente Decreto, Serán Puestos A Disposición Del Comandante De La Unidad Táctica O Unidad Operativa O Del Comandante Del Departamento De Policía, Según Corresponda, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes Al Decomiso O Aprehensión5Los Bienes Muebles E Inmuebles Utilizados En La Comisión De Delitos O Contravenciones Relacionados Con Estupefacientes, Quedarán Fuera Del Comercio Y No Podrán Ser Negociados Hasta Tanto Se Ejecutoríe El Fallo Judicial Definitivo6Los Informes O Dictámenes Que Rindan A Las Autoridades Los Servicios Especiales De Control De Estupefacientes De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tendrán El Carácter De Prueba Judicial Con Sujeción A Las Disposiciones Del Código De Procedimiento Penal7Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Julio De Mil Novecientos Ochenta Y Siete (1987) Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Manuel Arias CarrizosaEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DassánEl Ministro de Agricultura
- Fuad Char AbadalaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Granada RodriguezEl Ministro de Salud
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro del Obras Públicas y Transporte