º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, elevase a la condición de delito la contravención descrita en el artículo 64 de la Ley 30 de 1986 y las demás previstas en los literales b), c) y d) del artículo 65 de la misma ley, las cuales serán sancionables con pena de prisión de tres (3) a diez (10) años.
Decreto 1198 de 1987 →Vigente
Artículo 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Elevase A La Condición De Delito La Contravención Descrita En El Artículo 64 De La Ley 30 De 1986 Y Las Demás Previstas En Los Literales B), C) Y D) Del Artículo 65 De La Misma Ley, Las Cuales Serán Sancionables Con Pena De Prisión De Tres (3) A Diez (10) Años
Decreto 1198 de 1987 · Por el cual se dictan medidas sobre control y tráfico de estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.