Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Elevase A La Condición De Delito La Contravención Descrita En El Artículo 64 De La Ley 30 De 1986 Y Las Demás Previstas En Los Literales B), C) Y D) Del Artículo 65 De La Misma Ley, Las Cuales Serán Sancionables Con Pena De Prisión De Tres (3) A Diez (10) Años

Decreto 1198 de 1987 · Por el cual se dictan medidas sobre control y tráfico de estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, elevase a la condición de delito la contravención descrita en el artículo 64 de la Ley 30 de 1986 y las demás previstas en los literales b), c) y d) del artículo 65 de la misma ley, las cuales serán sancionables con pena de prisión de tres (3) a diez (10) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1198 de 1987