º Los elementos decomisados o aprehendidos en de los procedimientos señalados en los artículos 2º y 3º del presente Decreto, serán puestos a disposición del Comandante de la Unidad Táctica o Unidad Operativa o del Comandante del Departamento de Policía, según corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al decomiso o aprehensión.
Decreto 1198 de 1987 →Vigente
Artículo 4
Los Elementos Decomisados O Aprehendidos En De Los Procedimientos Señalados En Los Artículos 2º Y 3º Del Presente Decreto, Serán Puestos A Disposición Del Comandante De La Unidad Táctica O Unidad Operativa O Del Comandante Del Departamento De Policía, Según Corresponda, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes Al Decomiso O Aprehensión
Decreto 1198 de 1987 · Por el cual se dictan medidas sobre control y tráfico de estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.