º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, las unidades especiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, destinadas al control de estupefacientes podrán desarrollar procedimientos para inutilizar pistas de aterrizaje, destruir plantaciones de marihuana, coca y adormidera en los casos previstos por la Ley 30 de 1986, cuando las operaciones se realicen en áreas rurales donde no se pueda contar con la presencia inmediata de autoridades judiciales o de representantes del Ministerio Público, debiendo presentar el correspondiente informe inmediatamente a la autoridad competente.
Artículo 2
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Las Unidades Especiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Destinadas Al Control De Estupefacientes Podrán Desarrollar Procedimientos Para Inutilizar Pistas De Aterrizaje, Destruir Plantaciones De Marihuana, Coca Y Adormidera En Los Casos Previstos Por La Ley 30 De 1986, Cuando Las Operaciones Se Realicen En Áreas Rurales Donde No Se Pueda Contar Con La Presencia Inmediata De Autoridades Judiciales O De Representantes Del Ministerio Público, Debiendo Presentar El Correspondiente Informe Inmediatamente A La Autoridad Competente
Decreto 1198 de 1987 · Por el cual se dictan medidas sobre control y tráfico de estupefacientes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.