Micelio

Artículo 5

Los Bienes Muebles E Inmuebles Utilizados En La Comisión De Delitos O Contravenciones Relacionados Con Estupefacientes, Quedarán Fuera Del Comercio Y No Podrán Ser Negociados Hasta Tanto Se Ejecutoríe El Fallo Judicial Definitivo

Decreto 1198 de 1987 · Por el cual se dictan medidas sobre control y tráfico de estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los bienes muebles e inmuebles utilizados en la comisión de delitos o contravenciones relacionados con estupefacientes, quedarán fuera del comercio y no podrán ser negociados hasta tanto se ejecutoríe el fallo judicial definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1198 de 1987