DecretoVigente
Decreto 1190 de 2003
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 788 de 2002.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11, de la Constitución Política, y por el artículo 107 de la ley 788 de 2002, y
- Roberto Junguito BonnetEl ministro de hacienda y crédito público
- Luis Ernesto Mejía CastroEl ministro de minas y energía
- Santiago MontenegroEl director departamento nacional de planeación