º . C ertificación sobre la existencia de la deuda. Las empresas que hayan efectuado el correspondiente suministro de electricidad, entregarán al ministerio de minas y energía; la relación de las deudas causadas y reconocidas por cada ente territorial, con fundamento en los formularios entregados por el mismo ministerio para tal fin. En el valor adeudado se señalará de manera clara y precisa, tanto el valor del capital como el de los intereses que figuren en sus sistemas comerciales. Si la empresa se encontrare intervenida por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, para fines de administración o liquidatorios, la obtención de tales certificaciones y efectivos reconocimientos será responsabilidad del funcionario interventor o liquidador, quien, además, presentará dicha relación ante el ministerio de minas y energía en las mismas condiciones señaladas en el presente artículo. Cuando la entidad territorial hubiere sido prestadora directa del servicio de electricidad, la certificación y firma del reconocimiento del ente territorial se expedirá con base en la información entregada por Interconexión Eléctrica S. A., ESP, a través de la Gerencia del Mercado de Energía Mayorista, sobre las deudas que tuviere vigentes a 30 de junio de 2002 por suministro de electricidad. Con fundamento en la información que entreguen las empresas de energía al Ministerio de Minas y Energía, este Ministerio mediante resolución certificará el monto de la deuda debidamente reconocida por las entidades territoriales a cada una de las empresas.
Decreto 1190 de 2003 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1190 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 788 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.