Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1190 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. G iros . La Comisión Nacional de Regalías, con base en la Resolución que para el efecto expida el Ministerio de Minas y Energía, efectuará los giros correspondientes a los acreedores en las cuentas bancarias que estos señalen, con cargo a los recursos que hubieren sido previamente incorporados a su presupuesto y una vez surtido el trámite presupuestal correspondiente, con el fin de cancelar las obligaciones de que trata el artículo 107 de la ley 788 de 2002. Con posterioridad al desembolso de los recursos respectivos a cada una de las empresas por parte de la Comisión Nacional de Regalías, las mismas deberán expedir y entregar el correspondiente paz y salvo a las entidades territoriales de conformidad con el artículo 1º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 2003