º. C lasificación de la deuda. La deuda que será cancelada con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías a los que refiere el presente decreto, será aquella originada por el suministro de energía eléctrica, incluyendo alumbrado público, a los departamentos y municipios, así como a los centros educativos, a las instituciones de salud, a las empresas de acueducto y saneamiento básico, que en su totalidad dependan o estén a cargo de las entidades territoriales enunciadas. Las deudas que se tendrán en cuenta en esta reglamentación serán las vigentes al 30 de junio de 2002, debiéndose descontar los abonos que se hubiesen efectuado con posterioridad a dicha fecha.
Los entes territoriales deberán incorporar en sus respectivos presupuestos el ingreso y el egreso de los recursos que le sean asignados en cumplimiento del presente decreto.