Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1190 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. C lasificación de la deuda. La deuda que será cancelada con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías a los que refiere el presente decreto, será aquella originada por el suministro de energía eléctrica, incluyendo alumbrado público, a los departamentos y municipios, así como a los centros educativos, a las instituciones de salud, a las empresas de acueducto y saneamiento básico, que en su totalidad dependan o estén a cargo de las entidades territoriales enunciadas. Las deudas que se tendrán en cuenta en esta reglamentación serán las vigentes al 30 de junio de 2002, debiéndose descontar los abonos que se hubiesen efectuado con posterioridad a dicha fecha.

Parágrafo

Los entes territoriales deberán incorporar en sus respectivos presupuestos el ingreso y el egreso de los recursos que le sean asignados en cumplimiento del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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