DecretoDerogado
Decreto 117 de 1988
por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleados del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos Del Departamento Nacional De Planeación2En Las Escalas De Remuneración Establecidas En El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Determina Las Asignaciones Mensuales Para Cada Grado3La Remuneración Mensual Del Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Será Equivalente Y Se Incrementará En La Misma Forma Que La De Los Miembros Del Congreso De La República4A Partir Del 1° De Enero De 1988 El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($ 805La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 35 Del Decreto-Ley 1046 De 1978, Modificada Por El Artículo 17 Del Decreto-Ley 1515 De 1978, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Ochenta Mil Seiscientos Pesos ($ 806El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares7A Partir Del 1° De Enero De 1988 El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación A Quienes Se Aplica Este Decreto En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046 Y 1515 De 1978 Y 182 De 1987, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje Con Que Se Aumenta La Asignación Básica, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Asignación Básica % Hasta 358A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País O En El Exterior9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación , Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Lo Pertinente Del Decreto-Ley 182 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 8° De Este Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Mercedes De MartínezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil