Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1° De Enero De 1988 El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación A Quienes Se Aplica Este Decreto En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046 Y 1515 De 1978 Y 182 De 1987, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje Con Que Se Aumenta La Asignación Básica, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Asignación Básica % Hasta 35

Decreto 117 de 1988 · por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleados del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988 el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 182 de 1987, se reajustará en el mismo porcentaje con que se aumenta la asignación básica, de acuerdo con la siguiente escala: Asignación básica % Hasta 35.565 25 Hasta 60.005 24 Hasta 96.070 22 De 96.071 en adelante 20 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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