Micelio

Artículo 8

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País O En El Exterior

Decreto 117 de 1988 · por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleados del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarias en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dolores estadounidenses para comisiones en el exterior De Hasta Hasta Hasta 49.300 4.700 105 49.301 a 90.300 6.500 170 90.301 a 126.500 7.900 234 126.501 a 164.400 9.200 247 164.401 a 203.200 10.600 270 203.201 en adelante 12.000 279 El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrán en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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