° A partir del 1° de enero de 1988 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400.00) moneda corriente, será de dos mil setecientos cincuenta pesos ($2.750.00) moneda corriente mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Decreto 117 de 1988 →Vigente
Artículo 4
A Partir Del 1° De Enero De 1988 El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($ 80
Decreto 117 de 1988 · por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleados del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.