° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación , deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo pertinente del Decreto-ley 182 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, salvo lo dispuesto en el artículo 8° de este Decreto.
Decreto 117 de 1988 →Vigente
Artículo 9
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación , Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Lo Pertinente Del Decreto-Ley 182 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 8° De Este Decreto
Decreto 117 de 1988 · por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleados del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.