DecretoVigente
Decreto 1167 de 1926
Por el cual se da nueva organización al Ejército, teniendo en cuenta el plan general presentado por la Misión Técnica Militar
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Fuerza Armada De La República Se Compondrá Del Ejército Permanente Y De La Guardia Nacional2La Fuerza Armada De La República Se Organiza En: Ejército Combatiente; Servicios Auxiliares; Servicio Territorial Armado, Y Obreros Militares3El Ejército Se Dividirá En Las Armas De Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros Y Aviación, Y Tendrá Como Auxiliares Las Tropas De Sanidad4Son Unidades Fundamentales: En Infantería, La Compañía; En Caballería, El Escuadrón, Y En Artillería, La Batería; Y Son Unidades De Operaciones, La División, Y El Destacamento Combinado, En Casos Especiales5En Infantería, Dos A Cuatro Compañías Con Ametralladoras Livianas Constituyen El Batallón; Y Dos O Tres Batallones Con Una O Más Compañías De Ametralladoras Pesadas Forman El Regimiento6En Caballería, Cuatro Escuadrones, Uno Con Ametralladoras Pesadas, Constituyen El Regimiento7En Artillería, Dos Baterías Forman El Grupo; Y Dos Grupos Constituyen El Regimiento8El Arma De Ingenieros Comprende Las Unidades De Construcción (Zapadores Y Pontoneros), De Comunicaciones O Transmisión (Señaladores, Telegrafistas, Radiotelegrafistas), Y De Ferrocarrileros (Construcción, Explotación, Guardalinea)9La Organización Del Arma De Aviación Se Establecerá Por Decreto Especial10Las Tropas De Sanidad Se Organizan En Compañías, Y Éstas, Si Fuere Necesario, Pueden Ser Agrupadas En Batallones11Para Los Servicios Auxiliares Del Ejército Se Organizarán Unidades De Transportes, Compuestas De Columnas, Como Unidades Fundamentales, Las Cuales Podrán Agruparse En Batallones12En Cada Caso Se Decretará La Formación De Guerra, Según Las Necesidades; Y Se Indicarán Las Unidades Que Han De Constituir La De Operaciones13Toda Unidad Tendrá Su Estado Mayor, Y Sus Dotaciones De Personal Se Fijarán Por Decreto Especial14La Jerarquía Militar Será: Soldado, Cabo Segundo, Cabo Primero, Sargento Segundo Y Sargento Primero, Con La Denominación Genérica De Individuos De Tropa; Y De Cabo Segundo A Sargento Primero, Con La Denominación Especial De Suboficiales15Corresponde Al Capitán El Mando De La Unidad Fundamental; Al Mayor O Al Teniente Coronel, El Del Batallón O El Grupo; Al Teniente Coronel O Al Coronel, El Del Regimiento; Al Coronel O Al General De Brigada, El De La Brigada De Comunicaciones; Y Al General De Brigada O Al General De División, El Mando De La División16La División O Unidad De Operaciones Se Compondrá De Un Comando Superior Con Su Estado Mayor, De Tres Regimientos De Infantería, De Un Escuadrón De Caballería, De Un Grupo De Artillería, De Dos Batallones De Ingenieros (El Uno De Construcción Y El Otro De Comunicaciones), Y Una Compañía De Sanidad17El Ejército Constará De Cinco Divisiones Y De Una Brigada De Comunicaciones Que Se Compondrá De Un Comando Superior Con Su Estado Mayor, De Dos Regimientos De Caballería, De Tres Batallones De Ingenieros, Uno De Los Cuales Será De Comunicaciones, Con Tres Compañías De Radiotelegrafistas, Y Los Otros Dos De Ferrocarrileros18Las Cinco Divisiones Y La Brigada De Comunicaciones, Quedan Formadas Y Distribuidas Así: I Division19El Actual Regimiento De Artillería En Bogotá Número 1, Continuará Con La Organización Que Tiene, Haciendo Parte De La I División Mientras Se Constituyen Los Nuevos Grupos De Artillería20La Aviación Militar Tendrá Como Centro De Su Organización La Población De Madrid; Y Además, Organizará Aeródromos Militares En El Territorio De La República, Aeródromos Que Serán Fijados Por Decretos Especiales21La Sucesión De Mando Será Reglamentada Por Decreto Separado22Por Decreto Especial Se Determinará La Nueva División Territorial Militar Del País; Mientras Tanto, Continuará Rigiendo La Que Existe23La Escuela De Suboficiales Número 1, Será Aumentada En El Número De Alumnos Que Correspondan A La Brigada De Comunicaciones24Derógose El Artículo 149 Del Reglamento Para El Servicio De Reclutamiento, Número 37, Aprobado Por El Decreto 1638 De 192425En Los Términos Del Presente Decreto Queda Reformado El Reglamento Orgánico Del Ejército, Aprobado Por Decreto 437 De 1911, Así Como El Decreto 1144 Del Mismo Año De 1911; Y Adicionados Los Decretos 340 De 1925 Y 343, 355 Y 541 De 192626De Conformidad Con La Facultad Concedida Por La Ley 51 De 1925, Este Decreto Reemplaza En Lo Correspondiente, La Ley 26 De 1916, Orgánica Del Ejército
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