La jerarquía militar será: Soldado, Cabo segundo, Cabo primero, Sargento segundo y Sargento primero, con la denominación genérica de individuos de tropa; y de Cabo segundo a Sargento primero, con la denominación especial de Suboficiales. En la de tropa habrá, además, la denominación de Cornetas, Tambores y músicos, Solistas de primera, segunda y tercera clase, todos con la denominación genérica de individuos de Banda. En la categoría de Oficiales se comprenden las siguientes jerarquías: Subteniente, Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada y General de División. Los Subtenientes y Tenientes se denominan, genéricamente, Oficiales subalternos; los Capitanes constituyen la categoría especial de Capitanes; de Mayor a Coronel, son Oficiales Superiores; los Generales de Brigada y los Generales de División, se llaman Oficiales Generales.
Decreto 1167 de 1926 →Vigente
Artículo 14
La Jerarquía Militar Será: Soldado, Cabo Segundo, Cabo Primero, Sargento Segundo Y Sargento Primero, Con La Denominación Genérica De Individuos De Tropa; Y De Cabo Segundo A Sargento Primero, Con La Denominación Especial De Suboficiales
Decreto 1167 de 1926 · Por el cual se da nueva organización al Ejército, teniendo en cuenta el plan general presentado por la Misión Técnica Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.