Micelio

Artículo 14

La Jerarquía Militar Será: Soldado, Cabo Segundo, Cabo Primero, Sargento Segundo Y Sargento Primero, Con La Denominación Genérica De Individuos De Tropa; Y De Cabo Segundo A Sargento Primero, Con La Denominación Especial De Suboficiales

Decreto 1167 de 1926 · Por el cual se da nueva organización al Ejército, teniendo en cuenta el plan general presentado por la Misión Técnica Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jerarquía militar será: Soldado, Cabo segundo, Cabo primero, Sargento segundo y Sargento primero, con la denominación genérica de individuos de tropa; y de Cabo segundo a Sargento primero, con la denominación especial de Suboficiales. En la de tropa habrá, además, la denominación de Cornetas, Tambores y músicos, Solistas de primera, segunda y tercera clase, todos con la denominación genérica de individuos de Banda. En la categoría de Oficiales se comprenden las siguientes jerarquías: Subteniente, Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada y General de División. Los Subtenientes y Tenientes se denominan, genéricamente, Oficiales subalternos; los Capitanes constituyen la categoría especial de Capitanes; de Mayor a Coronel, son Oficiales Superiores; los Generales de Brigada y los Generales de División, se llaman Oficiales Generales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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