º. La fuerza armada de la República se compondrá del Ejército permanente y de la Guardia Nacional. El Ejército permanente se compone del Ejército activo y sus reservas, formadas por los hombres de veintiuno a treinta años de edad. La Guardia Nacional la constituyen los ciudadanos de treinta y uno a cuarenta años, tengan o no instrucción militar.
Decreto 1167 de 1926 →Vigente
Artículo 1
La Fuerza Armada De La República Se Compondrá Del Ejército Permanente Y De La Guardia Nacional
Decreto 1167 de 1926 · Por el cual se da nueva organización al Ejército, teniendo en cuenta el plan general presentado por la Misión Técnica Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.