Micelio

Artículo 1

La Fuerza Armada De La República Se Compondrá Del Ejército Permanente Y De La Guardia Nacional

Decreto 1167 de 1926 · Por el cual se da nueva organización al Ejército, teniendo en cuenta el plan general presentado por la Misión Técnica Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La fuerza armada de la República se compondrá del Ejército permanente y de la Guardia Nacional. El Ejército permanente se compone del Ejército activo y sus reservas, formadas por los hombres de veintiuno a treinta años de edad. La Guardia Nacional la constituyen los ciudadanos de treinta y uno a cuarenta años, tengan o no instrucción militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1926