Micelio

Artículo 19

El Actual Regimiento De Artillería En Bogotá Número 1, Continuará Con La Organización Que Tiene, Haciendo Parte De La I División Mientras Se Constituyen Los Nuevos Grupos De Artillería

Decreto 1167 de 1926 · Por el cual se da nueva organización al Ejército, teniendo en cuenta el plan general presentado por la Misión Técnica Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El actual regimiento de Artillería en Bogotá número 1, continuará con la organización que tiene, haciendo parte de la I División mientras se constituyen los nuevos Grupos de Artillería. Asímismo el Grupo de Caballería Cabal continuará con su actual organización y dependencia mientras se decreta el nombramiento del personal que debe constituir el Comando del Regimiento, los nuevos Escuadrones y el Comando de la Brigada. El Regimiento General Páez, también continuará con su actual organización y dependiendo del Comando de la I División, hasta tanto se nombra el personal del Comando de la Brigada. Los Batallones Caldas, Soublette y Mejía, continuarán, como las Unidades anteriores, con la organización y dependencias que tienen, mientras el Ministerio de Guerra dispone de las terceras Compañías de los primeros, y se constituye, para el último de los tres, el Comando de la Brigada de comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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