Corresponde al Capitán el mando de la Unidad fundamental; al Mayor o al Teniente Coronel, el del Batallón o el Grupo; al Teniente Coronel o al Coronel, el del Regimiento; al Coronel o al General de Brigada, el de la Brigada de comunicaciones; y al General de Brigada o al General de División, el mando de la División.
Decreto 1167 de 1926 →Vigente
Artículo 15
Corresponde Al Capitán El Mando De La Unidad Fundamental; Al Mayor O Al Teniente Coronel, El Del Batallón O El Grupo; Al Teniente Coronel O Al Coronel, El Del Regimiento; Al Coronel O Al General De Brigada, El De La Brigada De Comunicaciones; Y Al General De Brigada O Al General De División, El Mando De La División
Decreto 1167 de 1926 · Por el cual se da nueva organización al Ejército, teniendo en cuenta el plan general presentado por la Misión Técnica Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.