DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1148 de 1956
Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 0879 de 1956
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Facúltase Al Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Para Que, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Establezca, Por El Término De Diez (10) Años, El Impuesto De Consumo De Que Trata El Artículo 1º Del Mencionado Decreto, Siempre Que Su Producto Se Destine Exclusivamente Al Mejoramiento De Las Vías Públicas Distritales, De Conformidad Con Las Disposiciones De Tal Providencia3Los Gobernadores De Los Departamentos De Caldas Y Cauca Pueden Hacer Uso De La Facultad Otorgada Por El Artículo 9º Del Decreto Número 879 De 1956, Para Recaudar El Impuesto Sobre El Consumo De La Gasolina Sin La Intervención De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca4El Impuesto De Consumo Establecido Por Los Artículos 1º Y 9º Del Decreto Número 879 De 1956, Se Hará Efectivo Únicamente Sobre La Gasolina Motor5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velásquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educaron Nacional
- Mayor General Gustavo BerríoEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas