º. El impuesto de consumo establecido por los artículos 1º y 9º del Decreto número 879 de 1956, se hará efectivo únicamente sobre la gasolina motor.
Decreto 1148 de 1956 →Vigente
Artículo 4
El Impuesto De Consumo Establecido Por Los Artículos 1º Y 9º Del Decreto Número 879 De 1956, Se Hará Efectivo Únicamente Sobre La Gasolina Motor
Decreto 1148 de 1956 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 0879 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.