Micelio

Artículo 2

Facúltase Al Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Para Que, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, Establezca, Por El Término De Diez (10) Años, El Impuesto De Consumo De Que Trata El Artículo 1º Del Mencionado Decreto, Siempre Que Su Producto Se Destine Exclusivamente Al Mejoramiento De Las Vías Públicas Distritales, De Conformidad Con Las Disposiciones De Tal Providencia

Decreto 1148 de 1956 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 0879 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Facúltase al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá para que, con la aprobación del Gobierno Nacional, establezca, por el término de diez (10) años, el impuesto de consumo de que trata el artículo 1º del mencionado Decreto, siempre que su producto se destine exclusivamente al mejoramiento de las vías públicas distritales, de conformidad con las disposiciones de tal providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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