Micelio

Artículo 3

Los Gobernadores De Los Departamentos De Caldas Y Cauca Pueden Hacer Uso De La Facultad Otorgada Por El Artículo 9º Del Decreto Número 879 De 1956, Para Recaudar El Impuesto Sobre El Consumo De La Gasolina Sin La Intervención De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca

Decreto 1148 de 1956 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 0879 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Gobernadores de los Departamentos de Caldas y Cauca pueden hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 9º del Decreto número 879 de 1956, para recaudar el impuesto sobre el consumo de la gasolina sin la intervención de la Corporación Autónoma Regional del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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