DecretoVigente
Decreto 1137 de 1908
Por el cual se atiende al pago de los gastos de Obras Públicas en los Departamentos
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Departamentos En Donde Existen Juntas Departamentales De Obras Públicas Los Secretarios De Esa Junta Pasarán Á Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional Las Cuentas De Cobro Por Las Sumas Que Se Les Remesen Para Atender Á La Conservación De Las Vías Públicas Departamentales Y Á Los Gastos De Las Demás Obras De La Misma Naturaleza Que Se Hallen Pendientes En Los Departamentos2En Los Departamentos En Donde No Existan Aún Juntas Departamentales De Obras Públicas Pasarán Las Cuentas De Que Trata El Artículo Anterior Los Habilitados Que Para Tal Efecto Designen Los Gobernadores3Las Cuentas De Cobro Que Deben Presentar Los Empleados De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Deberán Llevar El Visto Bueno De Los Respectivos Gobernadores De Los Departamentos4Los Secretarios De Las Juntas Departamentales De Obras Públicas Y Los Habilitados De Que Trata El Artículo 25Tanto Los Secretarios De Junta Departamentales Como Los Habilitados De Que Trata Este Decreto Deberán Prestar Fianza Á Satisfacción De Los Gobernadores Del Respectivo Departamento6De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Inciso 17Los Mismos Empleados De Que Trata Este Decreto Enviaran Mensualmente A La Dirección Nacional De Obras Públicas, Por Conducto Del Ingeniero Director, Una Relación De Las Cantidades Recibidas Y De Las Invertidas, Con Especificación De Las Obras Efectuadas Y Demás Datos Que Se Estimen Convenientes Por La Dirección Del Ramo
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