Micelio

Artículo 2

En Los Departamentos En Donde No Existan Aún Juntas Departamentales De Obras Públicas Pasarán Las Cuentas De Que Trata El Artículo Anterior Los Habilitados Que Para Tal Efecto Designen Los Gobernadores

Decreto 1137 de 1908 · Por el cual se atiende al pago de los gastos de Obras Públicas en los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los Departamentos en donde no existan aún Juntas Departamentales de Obras Públicas pasarán las cuentas de que trata el artículo anterior los Habilitados que para tal efecto designen los Gobernadores.

Parágrafo

Estos empleados tendrán como honorarios el 5 por 100 de las sumas que administren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1137 de 1908