Micelio

Artículo 4

Los Secretarios De Las Juntas Departamentales De Obras Públicas Y Los Habilitados De Que Trata El Artículo 2

Decreto 1137 de 1908 · Por el cual se atiende al pago de los gastos de Obras Públicas en los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Secretarios de las Juntas Departamentales de Obras Públicas y los Habilitados de que trata el artículo 2.° de este Decreto llevarán la cuenta de las sumas que manejen, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 14321 de 27 de Noviembre de 1907, y atenderán á los gastos de conservación de las vías públicas y adelanto de las demás obras departamentales, siempre que las cuentas de cobro que se le presenten lleven el visto bueno del Gobernador del Departamento respectivo y estén formuladas de acuerdo con las disposiciones del Decreto número 1036 de 1904.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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