° En los Departamentos en donde existen Juntas Departamentales de Obras Públicas los Secretarios de esa Junta pasarán á los respectivos Administradores de Hacienda Nacional las cuentas de cobro por las sumas que se les remesen para atender á la conservación de las vías públicas departamentales y á los gastos de las demás obras de la misma naturaleza que se hallen pendientes en los Departamentos.
Decreto 1137 de 1908 →Vigente
Artículo 1
En Los Departamentos En Donde Existen Juntas Departamentales De Obras Públicas Los Secretarios De Esa Junta Pasarán Á Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional Las Cuentas De Cobro Por Las Sumas Que Se Les Remesen Para Atender Á La Conservación De Las Vías Públicas Departamentales Y Á Los Gastos De Las Demás Obras De La Misma Naturaleza Que Se Hallen Pendientes En Los Departamentos
Decreto 1137 de 1908 · Por el cual se atiende al pago de los gastos de Obras Públicas en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.