°. Tanto los Secretarios de Junta Departamentales como los Habilitados de que trata este Decreto deberán prestar fianza á satisfacción de los Gobernadores del respectivo Departamento.
Las fianzas personales, aun cuando se otorguen por escritura pública, no pueden admitirse sino como provisionales, de acuerdo con los artículos 1408, 1426 y 1427 del Código Fiscal.