DecretoVigente
Decreto 1119 de 1926
Por el cual se reglamenta el artículo 8o de la Ley 88 de 1926
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Quien Expenda Licores Embriagantes Pública O Clandestinamente A Inmediaciones De Los Trabajos De Construcción De Cualquier Ferrocarril Del País, Sea De La Nación, De Los Departamentos, De Los Municipios O De Cualesquiera Entidades Particulares, Dentro De Una Zona Hasta De Un Kilómetro Alrededor De Los Campamentos, Incurrirá, Por La Primera Vez, En Una Multa De Cincuenta Peses ($50), Que Se Irá Duplicando En Las Siguientes Por Cada Reincidencia2Quien Estableciere Cantinas Y Billares, Con Posterioridad A La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, A Menos De Una Cuadra De Escuelas Y Colegios, Será Castigado Con Multas Sucesivas De Cincuenta Pesos ($50), Por La Primera Vez, Que Elevándose Al Doble Por Cada Reincidencia3Las Multas De Que Trata Este Decreto Ingresarán Al Tesoro Del Respectivo Municipio, Y Son Convertibles En Arresto, A Razón De Un Día Por Cada Peso, Si No Se Consignaren En La Recaudación Correspondiente Dentro Del Tercero Día De Notificada La Resolución,4Corresponde A Los Alcaldes5En Bogotá Conocerán Los Inspectores Municipales, Si El Alcalde No Prefiriere Avocar El Conocimiento6Contra Las Resoluciones Que Dicten Los Alcaldes Sólo Habrá El Recurso De Queja7Las Competencias Que Se Susciten Serán Dirimidas De Conformidad Con Las Respectivas Ordenanzas Departamentales8El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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