Micelio

Artículo 2

Quien Estableciere Cantinas Y Billares, Con Posterioridad A La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, A Menos De Una Cuadra De Escuelas Y Colegios, Será Castigado Con Multas Sucesivas De Cincuenta Pesos ($50), Por La Primera Vez, Que Elevándose Al Doble Por Cada Reincidencia

Decreto 1119 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 8o de la Ley 88 de 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quien estableciere cantinas y billares, con posterioridad a la fecha de la vigencia de este decreto, a menos de una cuadra de escuelas y colegios, será castigado con multas sucesivas de cincuenta pesos ($50), por la primera vez, que elevándose al doble por cada reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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