Micelio

Artículo 5

En Bogotá Conocerán Los Inspectores Municipales, Si El Alcalde No Prefiriere Avocar El Conocimiento

Decreto 1119 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 8o de la Ley 88 de 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En Bogotá conocerán los Inspectores Municipales, si el Alcalde no prefiriere avocar el conocimiento. En este caso las resoluciones que dicten los inspectores son apelables ante el Alcalde dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1119 de 1926