DecretoVigente
Decreto 1117 de 1949
Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 82 de 1946
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Juzgado Promiscúo Del Circuito De Cañasgordas, De Que Trata El Artículo 7° Dé La Ley 82 De 1946, Funcionara A Partir Del Primero De Mayo Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: " Un Juez $ 4002El Circuito Promiscuo De Cañasgordas Estará Constituido Así: Cañasgordas, Que Será Su Cabecera, Abriaqui Y Peque3Por Los Departamentos De Presupuestó Y Contabilidad Y De Establecimientos, De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad Del Ministerio De Justicia, Se Tomarán Las Providencias Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y A Lo Exigido Por El Decreto-Ley 1405 De 19344Este Decreto Rige Desde El Primero De Mayo De Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve; Comuníquese, Y Publíquese Dado En Bogotá A 21 De Abril De 1949 Mariano Ospina Perez El Ministro De Educación Nacional, Encargado Del Despacho De Justicia, Fabio Lozano Y Lozano -El Ministro, De Hacienda Y Crédito Público , Hernán Jaramillo Ocampo
03