Micelio

decreto 1117 de 1949

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley 82 de 1946 se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cañasgordas, en el Distrito Judicial de Medellín, con jurisdicción en los Municipios de Cañasgordas, Abriaqui y Peque: y Que en el Presupuesto de la vigencia en curso, está incluida la partida para el establecimiento de dicho Juzgado

Considerando · 2 motivos

Que por el artículo 7° de la Ley 82 de 1946 se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cañasgordas, en el Distrito Judicial de Medellín, con jurisdicción en los Municipios de Cañasgordas, Abriaqui y Peque: y;

Que en el Presupuesto de la vigencia en curso, está incluida la partida para el establecimiento de dicho Juzgado;

Artículo 1El Juzgado Promiscúo Del Circuito De Cañasgordas, De Que Trata El Artículo 7° Dé La Ley 82 De 1946, Funcionara A Partir Del Primero De Mayo Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: " Un Juez $ 400

° El Juzgado Promiscúo del Circuito de Cañasgordas, de que trata el artículo 7° dé la Ley 82 de 1946, funcionara a partir del primero de mayo del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: " Un Juez $ 400.00 Un Secretario 280.00 Un Oficial Mayor 220.00 Un Portero-Escribiente 160.00

Artículo 2El Circuito Promiscuo De Cañasgordas Estará Constituido Así: Cañasgordas, Que Será Su Cabecera, Abriaqui Y Peque

° El Circuito Promiscuo de Cañasgordas estará constituido así: Cañasgordas, que será su cabecera, Abriaqui y Peque.

Artículo 3Por Los Departamentos De Presupuestó Y Contabilidad Y De Establecimientos, De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad Del Ministerio De Justicia, Se Tomarán Las Providencias Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y A Lo Exigido Por El Decreto-Ley 1405 De 1934

° Por los Departamentos de Presupuestó y Contabilidad y de Establecimientos, de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, se tomarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y a lo exigido por el Decreto-ley 1405 de 1934.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde El Primero De Mayo De Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve; Comuníquese, Y Publíquese Dado En Bogotá A 21 De Abril De 1949 Mariano Ospina Perez El Ministro De Educación Nacional, Encargado Del Despacho De Justicia, Fabio Lozano Y Lozano -El Ministro, De Hacienda Y Crédito Público , Hernán Jaramillo Ocampo

° Este Decreto rige desde el primero de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve; Comuníquese, y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público