Micelio

Artículo 4

Este Decreto Rige Desde El Primero De Mayo De Mil Novecientos Cuarenta Y Nueve; Comuníquese, Y Publíquese Dado En Bogotá A 21 De Abril De 1949 Mariano Ospina Perez El Ministro De Educación Nacional, Encargado Del Despacho De Justicia, Fabio Lozano Y Lozano -El Ministro, De Hacienda Y Crédito Público , Hernán Jaramillo Ocampo

Decreto 1117 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 82 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Este Decreto rige desde el primero de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve; Comuníquese, y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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