Micelio

Artículo 1

El Juzgado Promiscúo Del Circuito De Cañasgordas, De Que Trata El Artículo 7° Dé La Ley 82 De 1946, Funcionara A Partir Del Primero De Mayo Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: " Un Juez $ 400

Decreto 1117 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 82 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Juzgado Promiscúo del Circuito de Cañasgordas, de que trata el artículo 7° dé la Ley 82 de 1946, funcionara a partir del primero de mayo del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: " Un Juez $ 400.00 Un Secretario 280.00 Un Oficial Mayor 220.00 Un Portero-Escribiente 160.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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