° El Juzgado Promiscúo del Circuito de Cañasgordas, de que trata el artículo 7° dé la Ley 82 de 1946, funcionara a partir del primero de mayo del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: " Un Juez $ 400.00 Un Secretario 280.00 Un Oficial Mayor 220.00 Un Portero-Escribiente 160.00
Decreto 1117 de 1949 →Vigente
Artículo 1
El Juzgado Promiscúo Del Circuito De Cañasgordas, De Que Trata El Artículo 7° Dé La Ley 82 De 1946, Funcionara A Partir Del Primero De Mayo Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: " Un Juez $ 400
Decreto 1117 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 82 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.