DecretoVigencia En Estudio
Decreto 111 de 1958
Por el cual se cambia la destinación de parte del producto de un impuesto y se ordenan unas cesiones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
8Del Decreto 2956 De 1955; Reformado Por El Artículo 5º Del Decreto 3144 De 1956 Y Distribuído Por Los Artículos 12, Letra C), Y 13 Letra D), Del Decreto 1368 De 19572Artículo 23Artículo 31, El Producto Del Impuesto En Referencia, Que Corresponda A La Presente O Anteriores Vigencias Fiscales, Y Que A La Fecha De Este Decreto No Haya Sido Entregado Por El Departamento Del Valle Del Cauca Al Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O Que Se Encuentre Depositado En Los Bancos A Favor Del Mismos (Sic) Instituto, A La Orden O En Cuenta Corriente4Artículo 45Artículo 56Artículo 6
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold EderEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas